A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento para divorciarse, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges.
Obviamente que se requiere que sean residentes en el extranjero, que hayan contraído nupcias en otras naciones, o que sean nacionales de otros países, y que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.
Este tipo de divorcio no tiene nada que ver con unos divorcios irregulares, rápidos y sin observar las formalidades previstas por la ley que solían hacer algunos funcionarios inescrupulosos que pululaban en la antigua justicia dominicana.
Queremos dejar bien claro que este procedimiento especial y, al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidad
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