Este poder debe contener todas y cada una de las exigencias y requisitos necesarios para su validez; debe además realizarse ante un notario público.
Si se realiza fuera del país debe ser llevado por ante el Cónsul General de la República Dominicana a los fines de su legalización y una vez obtenido debe pasarse por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores con la finalidad de certificar la firma del Agente Consular actuante.
Este poder suele ser ratificado al momento que el cónyuge que viene al país comparece junto al abogado por ante el notario publico que levanta el acta a que nos referíamos en las líneas anteriores.
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